Dia de la villa 695 aniversario
¡¡¡Felicidades castilleros por vuestro 695 aniversario!!!
Qué mayores somos todos ¿no?…..
No ¿verdad?…jejeje.
Estoy hablando de los 695 años que se cumplen hoy desde que el Castillo consiguió jurisdicción propia y se convirtió en villa.
¿Qué es eso de tener jurisdicción propia? ¿De qué manera y cuándo la consiguió el Castillo? Y, ¿Cómo lo sabemos?
Para aclarar estas dudas he preparado esta pequeña entrada sobre este hecho histórico. Espero os guste.
¿Qué es tener jurisdicción propia?
Tener jurisdicción propia es, simplemente, que en la localidad exista un órgano, “ayuntamiento” o “concejo” que administre la vida, costumbres, oficios y un territorio delimitado propio, vamos, que ese órgano, que gestiona la vida de la localidad no esté ubicado en otra villa.
Lo primero que hay que puntualizar, es que nos referimos a aniversarios de jurisdicción o jurisdicciones posteriores a la reconquista de los territorios musulmanes por parte de los cristianos. Anteriormente, en época musulmana, visigoda, romana, celtibera, etc, no sabemos qué tipo de jurisdicción podían tener las actuales poblaciones sobre su territorio (propia o no), al menos en lo que nos ocupa, el Castillo.
En el transcurso de la reconquista por parte de los reinos cristianos sobre los musulmanes de la península ibérica, tras la toma de un territorio, se debía promover la colonización de dicho territorio por cristianos y, se procedía a su organización mediante un órgano llamado concejo.
En la edad media, no disponían de las comunicaciones ni medios de transporte de los que gozamos actualmente, por lo que para poder colonizar el territorio necesitaban crear muchos puntos urbanos “aldeas”, según las necesidades, sobre todo agrícolas y, centralizar la organización de dicho territorio en el núcleo urbano más importante, la “villa”, desde donde se organizaba la vida, las leyes, se impartía justicia, se centralizaba la recaudación de impuestos, etc, de todas sus aldeas.
Sabemos que 1172, el Castillo ya estaba habitado por cristianos, porque según cuentan escritos musulmanes, concretamente en la crónica “Al-Mann Bil Imama” del historiador Abu Marwan Abd al-Malik ben Muhammad ben Sahib al-Sala (vaya nombrecito), una expedición almohade al mando de Yaqub Ben Yusuf, ataca el Castillo matando a toda la población, capturando a mujeres y niños y demoliendo el castillo. Aunque pocos años más tarde, alrededor de 1184 las tropas del rey Alfonso VIII camino de Alarcón, lo vuelven a reconquistar y a colonizar por cristianos ya definitivamente. Con esto podemos indicar que esta fecha de 1184, es cuando puede comenzar la organización administrativa cristiana sobre el Castillo, como una más de las 62 aldeas bajo la jurisdicción de Alarcón, una de las villas más importantes del reino.
Aquí disponemos del listado de las aldeas de Alarcón (listado del Padre Burriel, extraído del Archivo de Alarcón), en ella no aparece el Castillo, esto puede deberse a que el Castillo no estaba habitado por aquél entonces (recordemos que lo devastaron completamente) o que pasó a depender de Alarcón posteriormente, pero es seguro que fue aldea de Alarcón.
Este periodo del Castillo sin jurisdicción, como aldea, puede durar unos 138 años concretamente hasta el 3 de octubre de 1322.
¿Cómo llega el Castillo a tener jurisdicción propia?
La mayoría de villazgos de las aldeas bajo la jurisdicción de otra villa en España, se enmarcan dentro de un proceso que surgió para eliminar los señoríos, pero este proceso o movimiento comenzó a finales del siglo XVII, XVIII y finalizó a principios del XIX, El Castillo consigue su jurisdicción a principios del XIV con lo que no se enmarca dentro de este proceso, por lo que tuvo que deberse a otros motivos.
Uno, bien podría ser que desde Alarcón no se podía gestionar un territorio tan amplio como poseía, por lo que tuvo que dividirse para una mejor administración y otro, tal vez el más probable, es que era la manera que encontró el “infante” Don Juan Manuel, de debilitar a la nobleza hostil hacia su persona que se encontraba en Alarcón, y en concreto, con el Castillo más aún, para evitar la injerencia de estos nobles, puesto que él había elegido nuestra villa como residencia de su casa y corte (“el mio Castiello, donde guardo mis dineros” decía) y, si el Castillo iba a ser la capital de su señorío y donde viviera su familia, esta población no podía ser aldea de otra, sino villa y mucho menos a expensas de los nobles anteriormente mencionados.
Así todo esto, el 3 de octubre de 1322, Don Juan Manuel consigue que el concejo de Alarcón firme la carta de Villazgo del Castillo separándolo de su jurisdicción y dándole una propia. Asignándole las aldeas de Torrubia, La Puebla, Quintanar, La Nava y Pinarejo y posteriormente, La Almarcha, Cañada Negrita, Ucero, Don Benito, El Licenciado y demás aldeas y casas. Dotando al Castillo del “Fuero de las Leyes”, con la peculiaridad de que en Castillo, a diferencia de por ejemplo Alarcón y la mayoría de villas, los caballeros e hidalgos no estaban exentos de pechar (pagar impuestos) por su patrimonio. Todos debían pechar sin excepción.
Ya sabemos lo que es conseguir el villazgo o la jurisdicción propia. También sabemos cuándo la consiguió el Castillo y de qué manera.
Pero, ¿Cómo lo sabemos?
No existe la carta de villazgo, desapareció como la mayoría del archivo de la villa después de la guerra civil del siglo XX, pero gracias a ratones de biblioteca, a amantes de la historia que se fascinan por los restos de piedras y documentos antiguos, como nuestro amigo Miguel Salas Parrilla, que son capaces de buscar en archivos y bibliotecas históricas, tanto públicas como privadas, leer miles de documentos antiguos, recopilar información y realizar publicaciones con la información recopilada, como los libros que Miguel ha publicado, para que a nosotros, “los amantes de la historia de sillón”, nos sea fácil entender los tiempos pasados. Pues como digo, gracias a historiadores como Miguel conocemos al Padre Burriel. Gracias Miguel.
Andrés Marcos Burriel, nace en Buenache de Alarcón (a escasos kilómetros del Castillo) en 1719. Fue Jesuita, historiador y escritor. Pertenecía a una rica familia por lo que pudo estudiar Filosofía, Teología y Gramática.
Andrés fue elegido por el rey Fernando VI para dirigir la Comisión de Archivos, cuya misión era recopilar documentación de todos los archivos posibles que ayudaran a la monarquía en la pugna que mantenía contra la iglesia por sus derechos.
Durante 7 años el padre Burriel se dedicó a recorrer el reino y recopilar información de todos los archivos, recopiló alrededor de 13664 documentos de varios archivos.
En esta tarea el padre Burriel pasó algunas temporadas en el Castillo. Lo sabemos porque se conservan algunas cartas suyas dirigidas sobre todo a su amigo Gregorio Mayans fechadas en el Castillo durante 1745.
Como decimos, estuvo revisando el archivo de Castillo de Garcimuñoz y entre los documentos que revisó y que apuntaba en su registro, encontramos la siguiente entrada.
En ella se lee textualmente:
Carta, en que la Villa y Concejo de Alarcón hace Villa a su Aldea del Castillo a contemplación del Infante D. Juan Manuel. Fecha, è otorgada por el Concejo de Alarcón, Domingo tres días andados del mes de Octubre era de 1360 annos.
Como vemos el padre Burriel encontró y registró en su índice la carta de Villazgo, por lo que gracias a él aunque se haya perdido el documento en sí, podemos saber exactamente cuando ocurrió.
Si habéis intentado leer la entrada y habéis sido observadores, habréis comprobado que la fecha no coincide. En la carta de villazgo pone que se concedió en el año “era” 1360, entonces ¿por qué aseguramos que fue en 1322 (Domini)?
Igualmente si os fijáis a la derecha de la anotación el historiador ha realizado una operación 1360 – 38 = 1322.
¿A que se debe esto?
Esto se debe a nuestros amigos los romanos, en Castilla hasta el año “Domini” 1384 se utilizaba para el cómputo de los años la “Era hispánica”.
Pero, ¿Qué es esto de la “Era hispánica”?
Bien, vamos a ver si soy capaz de explicároslo. Para los romanos, su año 1 fue “Ab urbe condita” (desde la fundación de Roma) y, desde este hecho contaban los años, justamente en el año 716 “Ab urbe condita”, Hispania, pasa a ser una provincia tributaria y, a partir de este nuevo hecho comienza una nueva forma de contabilizar los años, para la nueva forma el año 1 “Era” o “Sub era” (hispánica), coincidía con el 716 “ab urbe condita”. Esta forma de contabilizar los años en Castilla estuvo en uso hasta el año “Domini” 1384, en el que se decidió cambiar de nuevo la forma de contabilizar los años, decidiendo a partir de entonces que el año 1 sería el año de nacimiento de Jesucristo “Anno Domini” que es el que utilizamos actualmente.
Y, el año 1 “Domini” es exactamente 38 años después que el año 1 “Era”, de ahí esa resta. Vamos que Jesucristo nació 38 años después de que Hispania se convirtiera en provincia tributaria de Roma.
Año 1 Domini (nacimiento de Jesús) = Año 38 Era (Hispania pasa a ser provincia) = Año 754 Ab urbe condita (Fundación de Roma). Estos tres años son, el mismo año.
Un poco lioso ¿no?, ¿os ha quedado claro?, espero que sí.
Por lo tanto, si nos encontramos con un documento castellano en el que la fecha sea inferior a 1422 es muy posible que haya que realizar la resta y si aparece la palabra “Era” o “Sub Era”, como es el caso que hemos visto de la Carta de Villazgo del Castillo, es seguro que hay que hacer la resta y, si aparece la palabra “Anno Domini” o “AD” no, puesto que ya es sobre la cronología que utilizamos actualmente.
Actualmente para indicar el tipo de cronología que utilizamos, usamos las abreviaturas A.C. (Antes de Cristo) y D.C. (Después de Cristo).
Aquí teneis un enlace que lo explica más profundamente.
En fin, espero que os haya gustado y que hayais aprendido un poco más de la historia del Castillo.
Os deseo un feliz Dia de la Villa 695 aniversario.
¡¡¡VIVA EL CASTILLO!!!
Y ¡¡¡Viva su comarca!!!